Alquiler de barcos sin licencia: qué dice la ley en 2026

Atención: la regla ha cambiado. Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 1188/2025 elimina la excepción que permitía alquilar embarcaciones de hasta 5 metros y 15 CV sin titulación. Para alquilar un barco hay que acreditar la titulación náutica correspondiente, sin excepciones para el alquiler.

Qué cambia con el Real Decreto 1188/2025

Antes: podías alquilar y gobernar una embarcación a motor de hasta 5 m de eslora y 15 CV de potencia sin ningún título. Ahora: esa excepción desaparece para el alquiler. A partir del 1 de octubre de 2026, cualquier persona que alquile una embarcación debe acreditar la titulación exigida según las características del barco.

Qué puedes hacer ahora (opciones legales)

  • Sácate una titulación básica. La Licencia de Navegación (el "titulín") se obtiene con un curso corto y te permite gobernar embarcaciones de hasta 6 m. Para más, el PER.
  • Alquila con patrón. Si no tienes título, muchos propietarios ofrecen el barco con un patrón profesional. Disfrutas del día sin necesidad de titulación — es la opción más rápida y 100% legal.

Barcos con patrón disponibles

Preguntas frecuentes

¿Qué barcos se pueden alquilar sin licencia tras el RD 1188/2025?
Desde el 1 de octubre de 2026, ninguno: el alquiler de embarcaciones de recreo exige acreditar la titulación correspondiente. La antigua excepción de hasta 5 m y 15 CV ya no se aplica al alquiler.
¿Qué titulación necesito para alquilar un barco?
Depende del barco. La Licencia de Navegación permite embarcaciones de hasta 6 m con potencia adecuada; el PER amplía esloras y distancia a costa. Para barcos mayores, titulaciones superiores.
¿Puedo alquilar un barco con patrón sin tener título?
Sí. Alquilar con patrón es totalmente legal y no requiere ninguna titulación por tu parte: el patrón profesional se encarga de gobernar la embarcación.